LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA
SECCIÓN II
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada,
en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a
continuación se señalan:
Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, además de
lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito
de su competencia la información siguiente: